Ya te contamos cómo es la nueva ley de alquileres, que cumplió un año. Pero, ¿qué significa si sos inquilino? A continuación, hacemos un repaso para que sepas en qué te beneficia.
La comisión inmobiliaria está a cargo del propietario
En la Ciudad de Buenos Aires está vigente la ley que establece que la comisión la paga el dueño. Si una inmobiliaria te quiere cobrar comisión, comunicate con Inquilinos Agrupados, o con Defensa del Consumidor de Nación para hacer la denuncia pertinente.
No tenés obligación legal de firmar el contrato ante escribano público.
Mientras que esté firmado por las partes, el contrato es válido, pero muchas inmobiliarias o propietarios exigen que se firme ante escribano.
Tené en cuenta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con certificaciones de firmas gratuitas. El beneficio rige únicamente para inquilinos y garantes que alquilen viviendas con un precio inferior a 654 UVAs . Para realizar el trámite tenés que llamar al 147, elegir la opción IVC y pedir un turno con Escribano del Gobierno. El propietario puede certificar su firma ahí mismo o con otra escribanía (o no certificarla, porque no es un requisito obligatorio).
El estado de entrega de la vivienda tiene que ser apropiado para su uso
El propietario tiene que entregarte el departamento en buen estado. Es una buena idea que hagas un inventario al momento de ingresar y se lo des a la inmobiliaria o al propietario para que lo firmen. Si se niegan, podés enviarlo por mail o a través de una carta documento.
Los aumentos son anuales y están regulados
El precio del alquiler inicial para el primer año de contrato de alquiler lo pone el propietario, pero la actualización es anual y se fija por un promedio de inflación y salario tanto en el primero como en el segundo año (ya que los alquileres son de tres años).
En www.indicecontratoalquiler.com.ar podés calcular tu actualización anual, tenés que poner la fecha del inicio y te va a indicar el porcentaje por el cual se tiene que actualizar tu contrato para el año próximo.
Es ilegal que te cobren el alquiler en efectivo
La mayoría de los inquilinos paga en efectivo, pero esto es ilegal. Tanto el propietario como la inmobiliaria te tienen que ofrecer la posibilidad de pagar por medios electrónicos (transferencia o depósito bancario, o posnet en el local de la inmobiliaria) y además te tienen que entregar una factura. Si la inmobiliaria o el propietario se niegan a brindarte estas facilidades de pago, podes intimarlos a través de una carta documento.
El propietario tiene la obligación de reparar y mantener la vivienda
Tenés que hacer todos los reclamos a través de una carta documento y, en casos urgentes como falta de agua o gas, el propietario debe reparar en 24 horas. En casos de menor urgencia, el tiempo de arreglo es de diez días corridos.
El propietario se tiene que encargar de todas las reparaciones necesarias para que el inmueble se mantenga en el estado en el que lo alquilaste. Además, tiene la obligación de hacer un descuento en el precio del alquiler hasta que se completen los arreglos.
Si el propietario se niega o no responde, podés realizar el arreglo y el cargo corre por su cuenta una vez que pasan al menos 24 horas corridas a partir de que recibió la notificación. Si las reparaciones no son urgentes, tenés diez días para hacerlo.
Si te quedás sin algún servicio público como el gas, el propietario debe garantizar que puedas utilizar el servicio, por ejemplo proveyendo artefactos que suplanten la falta.
Si optás por rescindir el contrato por algún arreglo no realizado, no corresponde el pago de ninguna multa. Esto es porque la rescisión tiene “justa causa”. Esta rescisión se puede hacer en cualquier momento del corte de gas (aunque hayan pasado meses) y es independiente de cualquier acuerdo que hayas llegado con el propietario (descuento, provisión de artefactos eléctricos, etc.). Además del descuento en el precio del alquiler que corresponda durante todos los meses que estés sin gas, tiene que devolverte el depósito. Para rescindir anticipadamente el contrato hay que enviar una carta documento al locador.
El contrato se puede rescindir de manera anticipada
Hay dos formas de rescindir anticipadamente un contrato: con causa y sin causa. Cualquiera de las dos implica que tenés que notificar al propietario a través de una carta documento.
El inquilino puede rescindir el contrato sin causa imputable al propietario una vez que transcurrieron seis meses desde el inicio del contrato. El Código Civil establece el pago de una multa de un mes y medio de alquiler, si la rescisión se realiza durante el primer año de contrato; y de un mes de alquiler, si ya pasó el primer año.
Con la nueva ley de alquileres, si luego de pasados los 6 meses avisás la rescisión del contrato con 3 meses de antelación, no corresponde que pagues multa.
Durante los últimos tres meses del contrato, si no hay acuerdo entre las partes sobre las condiciones del próximo contrato, podés rescindir el contrato sin pagar multa avisando con 72 horas de antelación durante esos últimos 90 días.
Cuando la rescisión se produce por un daño en la vivienda que el locador no solucionó en tiempo y forma, se considera que la rescisión es con causa. Por ejemplo, si el inmueble presenta un problema de humedad, le avisás al propietario y no lo resuelve. Esa situación te da la posibilidad de rescindir anticipadamente el contrato sin avisar con anticipación, sin pagar multa, sin esperar que se cumplan los seis meses del inicio de contrato y reclamando que te restituyan el deposito de garantía.
El propietario sólo puede rescindir anticipadamente el contrato si no pagás el alquiler durante dos meses seguidos. En tal caso, el locador puede intimarte a restituir la vivienda y eventualmente, iniciar un juicio de desalojo.
No tenés que pagar expensas extraordinarias
Bajo la nueva ley de alquileres el inquilino sólo tiene que pagar los gastos que se repiten todos los meses. Los que no, se consideran extraordinarios y, sin importar cómo vengan detallados en las expensas, le corresponden al propietario.
Podés contratar un seguro de caución además de presentar una garantía de propietario
Según la ley, si vas a alquilar, estas son las opciones de garantía:
- título de propiedad inmueble
- aval bancario
- seguro de caución
- garantía de fianza o fiador solidario
- garantía personal del inquilino (recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio)
Como inquilino, podés proponer hasta dos opciones y el propietario elige una de las dos.
Además, el depósito de garantía no puede ser mayor al primer mes de alquiler y se devuelve al finalizar el contrato, al valor del último mes.
Para más información sobre el seguro de caución en comparación con las otras opciones de garantías, podés ver por qué conviene más un seguro de caución.
¿Estás por alquilar una propiedad? Esperamos que estos consejos te hayan servido. Para contratar un seguro de caución podés entrar a https://hogar.iunigo.com.ar/