La nueva Ley de Alquileres ya se promulgó y rige a partir del 1 de julio de 2020. A continuación, te contamos los puntos más importantes a tener en cuenta. 

Cambios en la nueva Ley de Alquileres

Tanto para los inquilinos como para los locadores, hay varios cambios importantes:

– Aumentos en el alquiler: a partir de ahora, los aumentos en el precio del alquiler son anuales y se tienen que hacer con un índice que se saca en partes iguales de las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (es decir: inflación y salarios). Este índice lo va a publicar todos los meses el Banco Central. 

-Plazo del contrato de alquiler: ahora es de 3 años como mínimo.

-Comisiones inmobiliarias: tanto el inquilino como el locador tienen que pagarlas. 

-Arreglos: si hay que hacer alguna reparación urgente, el inquilino tiene que notificar al propietario. Pasadas las 24 horas, si no hay respuesta por parte del propietario, el inquilino puede encargarse del arreglo y luego descontarlo del alquiler.
Además, si por algún motivo de fuerza mayor (corte de gas, filtraciones, etc) no se pudiera usar la propiedad, el inquilino tiene derecho a pedir la rescisión del contrato o bien cesar el pago durante el tiempo que no pueda usar la vivienda. 

-Pago de impuestos y expensas extraordinarias: tanto las expensas comunes extraordinarias, como el impuesto inmobiliario, alumbrado público y otros impuestos municipales están a cargo del propietario. El inquilino sólo tiene que pagar las expensas que corresponden a gastos habituales, que se vinculan a los servicios normales y permanentes a su disposición.

-Comunicaciones por mail: se puede constituir un domicilio electrónico para notificaciones, es decir que se van a dar por válidas las comunicaciones por mail para evitar, por ejemplo, las cartas documento.

Podés encontrar un modelo de contrato en la web de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que se puede usar en todo el país.

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Cambios en las garantías según la nueva Ley de Alquileres

Según la ley, si vas a alquilar, estas son las opciones de garantía:

  • título de propiedad inmueble
  • aval bancario
  • seguro de caución
  • garantía de fianza o fiador solidario
  • garantía personal del inquilino (recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio)

Como inquilino, podés proponer hasta dos opciones y el propietario elige una de las dos.

Además, el depósito de garantía no puede ser mayor al primer mes de alquiler y se devuelve en el último mes del contrato.

Para más información sobre el seguro de caución en comparación con las otras opciones de garantías, podés ver por qué conviene más un seguro de caución.

Estoy por alquilar: ¿cómo saco el seguro de caución de iúnigo?


Nuestros seguros se pueden sacar en línea, sin necesidad de ir personalmente a ninguna oficina.

Puede implicar una llamada telefónica, pero no hay viajes ni pérdidas de tiempo. En caso de tener toda la información (Contrato, Tomador, Asegurado) y de estar validado el perfil crediticio del inquilino, se puede obtener en 24 horas desde el momento en que se ingresa dicha información.

Para cotizar, sólo necesitás:

-monto mensual de alquiler ($)
-monto mensual de expensas ($)
-duración del contrato (años).

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