La comisión es la retribución que recibe la inmobiliaria por mediar en las operaciones de alquiler y venta. A partir de la sanción de la nueva Ley de Alquileres, hubo cambios importantes. A continuación, te contamos cuáles son.
Nueva Ley de Alquileres: Cómo cambia la Comisión Inmobiliaria
Según la nueva ley, en el alquiler de inmuebles la intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.
Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1.346 del Código Civil y Comercial.
Si una de las partes no paga la comisión que le corresponde, la otra parte no tiene ninguna responsabilidad por esa deuda.
Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectiva parte.
¿Quién paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler?
Los honorarios o comisiones inmobiliarias están regulados por cada provincia.
Por ejemplo, en Ciudad de Buenos Aires la comisión la paga el propietario; en Córdoba el inquilino y en Provincia de Buenos Aires ambas partes. La legislación local también establece cuál es el porcentaje o monto de comisión a la parte que le corresponda.
En la Ciudad de Buenos Aires está prohibido el cobro de comisión a un inquilino, y está establecido un porcentaje máximo de comisión que se le puede cobrar al propietario.
Según la Defensoría del Pueblo, la oferta inmobiliaria de alquileres de vivienda tiene que ir obligatoriamente acompañada de la siguiente leyenda:
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
Si tenés alguna duda o problema con tu alquiler y necesitás asesoramiento legal, la Defensoría tiene un Programa de Atención a Inquilinos. Podés llamar de lunes a viernes de 10 a 18 horas al 0800-999-3722 o mandar un correo a atencioninquilinos@defensoria.org.ar
Si estás por alquilar, en esta nota podés enterarte de todo sobre la nueva Ley de Alquileres. Y si necesitás un seguro de caución, acordate de que con iúnigo podés pagar en hasta 9 cuotas sin interés. Cotizá en https://hogar.iunigo.com.ar/
En Córdoba no tienen seguro de caucion
¡Hola, María! Por el momento solo ofrecemos seguro de caución en AMBA. Pero estamos trabajando para poder ampliar nuestros servicios a más zonas próximamente.
Hola quisiera saber si la comisión se devuelve al inquilino? En caso de resincion del contrato por malas condiciones del alquiler
¡Hola Victoria! Así es, si es por malas condiciones del alquiler. Te invitamos a leer esta nota: https://blog.iunigo.com.ar/beneficios-para-inquilinos-con-la-nueva-ley-de-alquileres/
Quiero alquilar en la plata y las inmobiliarias te cobran 80 mil pesos de honorarios por un depto de 25000 el mes. Déjennos vivir
Hola cómo están?.. quería saber cómo hago o donde me fijo si la inmobiliaria declaró a la AFIP el contrato de alquiler.. y q cuánto es el aumento del mes de agosto.. muchas gracias
Cuanto es la comisión por un contrato de alquiler,de una casa en la que estoy viviendo hace 6 años .siendo el 4 contrato y el primero bajo la nueva ley.
¡Hola Marta! La comisión está a cargo del propietario. ¡Saludos!
Hola si voy a renovar contrato tengo que pagar comisión inmobiliaria
¡Hola Gabriela! La comisión inmobiliaria está a cargo del propietario. ¡Saludos!