Verificar si tenés infracciones de tránsito es muy sencillo. Con solo un par de clicks podés saber si te labraron una infracción en cualquier lugar del país. Te contamos cómo hacerlo.
¿Volviste de tus vacaciones? ¿Recorriste muchos kilómetros en auto? ¿Tenés dudas si cometiste alguna infracción? Muchas suelen verificar este tema antes de ir a renovar la licencia de conducir o a la hora de vender el auto. Mientras que otras se enteran de que tienen una infracción una vez que están realizando ese trámite. Si bien deberías haber recibido una notificación, muchas veces eso no sucede, por eso te contamos cómo podés consultarlo en las web de las jurisdicciones (provincias o municipios) por las que estuviste transitando. A través de este sitio web podés consultar las infracciones de aquellas jurisdicciones adheridas al sistema nacional de administración de infracciones, la consulta es gratuita y se realiza de forma online, sólo debés ingresar tu DNI. Pero también podés ingresar a los sitios oficiales de cada provincia o jurisdicción, donde muchas de ellas te permiten gestionar el pago desde allí y cerrar el trámite. Aquí una lista de los más solicitados:
- Ciudad de Buenos Aires. Tenés que ingresar aquí y buscar por patente o por número de DNI.
- Provincia de Buenos Aires. En este link podés buscar por patente o por documento.
- Santa Fe. La consulta se realiza aquí. Pero ojo que para Rosario hay que entrar a rosario.gob.ar para consultar las multas y gestionarlas online.
- Córdoba. Ingresá a este link y consulta si tenés infracciones.
- Mendoza. Consultá en este link.
- Misiones. Ingresá a esta web.
- Río Negro. Ingresá aquí.
- Salta. Ingresá aquí.

¿Cuándo prescriben las multas?
En la Argentina, las normas de tránsito se rigen bajo la Ley N°24.449, sin embargo, cada provincia puede adecuar esa normativa a sus jurisdicciones, modificando algunos puntos o imponiendo penas más fuertes para algunas infracciones. Uno de ellos, es la prescripción de multas, donde la ley nacional señala que a los dos años prescriben las faltas leves y a los cinco años las faltas graves, pero puede variar en distintos lugares. Por eso vas a notar que, por ejemplo, la provincia de Buenos Aires mantiene ese lineamiento, pero la Ciudad de Buenos Aires aplica un diferencial: todas las faltas prescriben a los cinco años, y no hace diferencia entre las faltas “leves” y “graves”.

Por otro lado, la Ciudad de Neuquén aplica la misma lógica que CABA, pero achica el plazo a tres años. Pero esa norma, se aplica únicamente en la capital de Neuquén, y puede variar si se viaja por la provincia. Mientras que en la provincia de Mendoza, las multas prescriben a los dos años si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años si se las considera “gravísimas”, según queda sentado en el artículo 94 de la ley provincial N°9024. Y en Córdoba, la prescripción de las infracciones es a partir de los tres años (tanto leves, graves o muy grave). Por eso tenés que averiguar cuál es la línea que sigue la jurisdicción donde te hayan realizado la multa.

¿Cuáles son las faltas graves y faltas leves?
Las graves son aquellas infracciones que ponen en riesgo la seguridad propia y la de otras personas. Algunas de las más comunes incluyen:
- No presentar la documentación requerida para circular.
- Circular con vehículos que no tengan la patente colocada o el seguro vigente.
- Fugarse o negarse a suministrar la documentación o información cuando se está obligado a hacerlo.
- Cruzar un semáforo en rojo.
Las leves son las que no ponen en peligro la vida de las personas. Algunos ejemplos son:
- Estacionar en doble fila.
- Usar la bocina innecesariamente.
- Exceder un 10% los límites de velocidad permitidos.

¿Cómo debe estar hecha un acta de infracción para ser válida?
Vialidad Nacional determina que toda acta de infracción de una multa fotográfica debe incluir:
- Datos del Municipio que realiza la multa.
- Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
- Ruta y kilometraje donde fue cometida la presunta infracción.
- Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
- Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
- Datos del cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
- Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
- Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).
¿Qué hacer si los datos son incorrectos?
Tenés que presentar tu descargo ante el Juzgado de faltas o Tribunal Administrativo de la jurisdicción que labró el Acta. En este link está el listado. Y para redactar el descargo podés acceder a distintos modelos aquí y descargar el que más se adecue a tu situación.
+ Más info. Agencia Nacional de Seguridad Vial: 0800-122-2678 y en el correo cac@seguridadvial.gob.ar. O en Vialidad Nacional al 0800-222-6272 o vía mail atencionalusuario@vialidad.gob.ar
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